
UAM lanza Diplomado en Precios de Transferencia
Publicado el 14 de agosto, 2017
El pasado 30 de junio entraron en vigencia los Precios de Transferencia en Nicaragua. Dichas normativas -estipuladas en la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822) y derivadas de las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)- son utilizadas a nivel internacional para determinar si las transacciones comerciales entre compañías vinculadas cumplen con el principio de libre competencia.
Este complejo sistema de revisión fiscal, de aplicación reciente en Nicaragua y cuya meta primordial es comprobar si los precios de las transacciones comerciales están acorde al mercado y no manipulados para evadir impuestos, requiere de una capacitación para los trabajadores de las empresas que están sujetas a dichas normas, así como de los representantes del Estado encargados de aplicarlas.
En este contexto, la Universidad Americana (UAM) – en colaboración con Kreston de Nicaragua, como miembro de la red mundial de firmas Kreston International – ha creado un diplomado que permitirá comprender el ámbito legal del tema, saber cuándo una empresa es sujeta a estas normativas y conocer cómo desarrollar un estudio de Precios de Transferencia, documento que la ley requiere presentar, en caso de que la Dirección General de Ingresos (DGI) así lo solicite.
En esta ocasión, hemos conversado con Jorge Oropeza Tena, socio de precios de transferencia de Kreston BSG de México, especializada en asesoría fiscal, y quien será docente del Diplomado en Precios de Transferencia. Oropeza cuenta con más de quince años de experiencia en el tema. Previamente laboró para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano de Seguro Social y Deloitte México.
Jorge, partamos de lo básico, ¿En qué consisten los precios de transferencia?
Los precios de transferencia son un sistema que evita que a través de los precios de un producto o servicio, una empresa traslade utilidades a otra entidad, radicada sobre todo en el extranjero. Esta actividad afecta la base gravable del fisco de un país porque se pagan menos impuestos.
¿Cómo surgen estas normativas en la región?
En los años setenta, cuando empezaba a incrementar el intercambio comercial entre países más desarrollados, los fiscos de estas naciones se dieron cuenta que las empresas que ya tenían cierta madurez de mercado seguían reportando utilidades muy bajas, incluso pérdidas, que hacían que el pago de impuestos fuese bajo o que no hubiese pago de impuestos.
Haciendo algunas investigaciones, principalmente en Estados Unidos, descubrieron que existían mecanismos con los que empresas de un mismo grupo crearon situaciones para llevarse utilidades de una entidad a otra, donde podían tener tasas impositivas menores y obtener un beneficio fiscal.
A raíz de eso se empiezan a hacer los lineamientos entre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos, mismos que se empezaron a expandir con todas las autoridades fiscales miembros de la OCDE.
¿Qué debe hacer un empresario o un ejecutivo de alto rango para saber si su negocio es sujeto de estas normativas?
En primer lugar, comprobar si su empresa está en el universo de contribuyentes obligados a cumplir con las normativas de Precios de Transferencia. Para ello deben detectar si las operaciones comerciales que están teniendo, sean de productos o servicios, se dan con una parte relacionada. Por ejemplo, si yo – como empresa – estoy comprando o vendiendo un servicio a mi casa matriz o a alguna subsidiaria o filial, entonces ésta es claramente una parte relacionada.
¿En qué otros escenarios pueden haber partes relacionadas?
La ley nicaragüense establece que con un 40% de participación de la empresa A en la empresa B, ya existe una parte relacionada. También ocurre cuando algún miembro del consejo de administración de la empresa A es miembro del consejo de comisión de la empresa B, aunque no haya vínculo accionario.
Otra forma de tener una parte relacionada es el vínculo consanguíneo. Si por ejemplo yo me relaciono con una empresa que es de mi papá, con otra que es de mis hermanos, de mi hijo, de mi esposa o de mi cuñado…aunque yo no tenga participación accionaria en esas empresas, sí son partes relacionadas.
Y finalmente, sucede si estoy haciendo operaciones comerciales con un distribuidor exclusivo y este distribuidor solo existe para suplirme a mí. Si yo soy la única razón de su existencia, la autoridad fiscal podría presumir que, en ese proceso de distribución, estaríamos manipulando los precios de un producto o servicio.
¿Cómo demuestro que todo en mi empresa está en regla?
Las empresas deben llevar a cabo un estudio que pruebe a la Dirección General de Ingresos (DGI) que mis operaciones se dan a valor de mercado. Este estudio incluye un análisis funcional, lo que implica hacer una descripción de las funciones, activos y riesgos de la empresa. Es decir, una radiografía de a qué te dedicas, cuáles son tus competidores, tus principales clientes, proveedores y las principales operaciones que estás haciendo con partes relacionadas, tanto de productos como de servicios.
¿Es un requisito que las empresas presenten este estudio? ¿Se requiere de especialistas para hacerlo?
La ley no te obliga a reunir a un grupo de especialistas para desarrollar un estudio de Precios de Transferencia. Incluso, la ley solo dice que debés tener la documentación comprobatoria para, en el caso de que haya una revisión de Precios de Transferencia, tú la puedas presentar.
Lo anterior hace que la misma empresa pueda presentar el estudio. El problema es que ésta se enfrenta a situaciones que le complican la elaboración de esta documentación, porque debe sacar bases de datos que pueden resultar muy caras. Además, no basta con tener las bases, sino que puedan aplicar las metodologías de análisis estipuladas en la ley y que sepan cómo interpretarlas.
¿Qué tipo de retos representan las normativas de Precios de Transferencia para el Estado?
No es un trabajo fácil. Para empezar, la DGI no ha de tener la infraestructura para revisar todos y cada uno de los estudios de Precios de Transferencia de ese universo de contribuyentes. Por eso, la legislación no pide entregar el estudio como tal, sino que -y esto lo han hecho la mayoría de autoridades fiscales internacionales- requiere que las empresas llenen una declaración.
El control viene con base a esa declaración en la que te pueden preguntar -y lo digo tomando como referencia la experiencia mexicana- si tienes operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras. La empresa debe marcar sí o no, y así consecutivamente.
También te preguntan si cuentas con un estudio de Precios de Transferencia o si tus operaciones están a valor de mercado. Con estas herramientas fiscalizadoras, la autoridad puede tener un mayor control de lo que está sucediendo con esos contribuyentes obligados.
¿Qué ocurre si la empresa no posee el estudio de Precios de Transferencia?
La empresa sería acreedora de una multa. Pero sobre todo ocurriría que en sus operaciones de deducción de egresos, la autoridad nicaragüense no autorice esas deducciones. Hay empresas que podrían correr riesgos muy altos porque sus utilidades serían mayores y, por lo tanto, sus base gravable será mayor.
¿Alguna entidad internacional supervisa a la DGI?
En estricta teoría, OCDE puede supervisar al Estado nicaragüense (Nicaragua no forma parte de la OCDE, por lo tanto no está obligada a ser supervisada, caso contrario a México, quienes sí están en la organización). La primera revisión que se le hizo a México, a diez años de haber entrado a la organización – demostró que la actividad fiscalizadora del Servicio de Administración Tributaria (SAT) era muy pobre y que no habían hecho toda la labor de seguimiento de declaraciones informativas.
Lo anterior provocó que SAT reestructurara su organigrama y que pasara de ser una subadministración a una administración general, que se le diera más fuerza y más elementos para hacer su trabajo. A partir de ese momento se han hecho revisiones cada dos o tres años en México, que a mi juicio son todavía muy espaciadas.
Usted será docente del Diplomado en Precios de Transferencia de UAM, ¿Quién considera debería tomar este programa?
Si se trata de una empresa de gran tamaño, puede tomar el diplomado el director de impuestos o de finanzas, o el contralor general. Eso, en la parte corporativa. También sería recomendable que tomaran el diplomado trabajadores de la Dirección General de Ingresos, específicamente del área de Precios de Transferencia, pues ellos aprenderán cómo revisar los estudios que presentan las empresas y las respectivas metodologías de análisis.
Los consultores en precios de transferencia y los miembros de firmas que desean especializarse en el tema deberían tomar el diplomado, además de auditores.
¿Cómo se ha organizado el Plan de Estudios de este diplomado?
Primeramente brindaremos una introducción a la materia con un poco de historia sobre los Precios de Transferencia, incluyendo una explicación de cómo se formó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cómo se establecieron estas normativas en los Estados Unidos, un poco de su historia en Nicaragua y cómo deben implementarse.
Luego pasaremos al marco legal, basándonos en lo estipulado del artículo 93 al 106 de la Ley de Concertación Tributaria. Aterrizaremos el concepto de estudios de Precios de Transferencia y explicaremos qué debe contener este documento, cómo se hace un análisis funcional y uno económico, e incluso los estudiantes harán ejercicios prácticos.
Además, hablaremos de casos de análisis de Precios de Transferencia determinados por el contexto de las empresas y ahondaremos en la revisión de las autoridades fiscales a estos estudios.
Para mayor información sobre el Diplomado en Precios de Transferencia, contáctenos a través de dpec@uam.edu.ni o llámenos al 2280 9080.